En Colombia, la normativa establece una profundidad mínima de labrado para las llantas de los vehículos. Esta medida es importante para garantizar la seguridad vial y evitar accidentes por el mal estado de las llantas.
La resolución 3768 de 2013 establece como base para los criterios de inspección y certificación de vehículos la norma técnica NTC 5375 de 2012, la cual define la profundidad mínima de labrado que deben tener las llantas para ser consideradas aptas para servicio.
Según la norma, la profundidad mínima de labrado debe ser de 1,6 mm en toda la banda de rodamiento de la llanta. Esta medida se toma en los canales principales de la banda de rodamiento, que son los que están en contacto directo con la carretera.
Es importante destacar que esta medida aplica para todos los tipos de vehículos, incluyendo automóviles, camiones, motocicletas y autobuses. Además, se recomienda que los conductores verifiquen regularmente el estado de sus llantas y las cambien cuando sea necesario, incluso si la profundidad de labrado aún no ha llegado al mínimo establecido.
En conclusión, la profundidad mínima de labrado de las llantas en Colombia es de 1,6 mm en toda la banda de rodamiento. Es responsabilidad de los conductores verificar el estado de sus llantas regularmente y cambiarlas cuando sea necesario para garantizar la seguridad en las vías.
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